AGE · Gestión A2

VI.7 · 7. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.

Preguntas y explicaciones del epígrafe seleccionado.

Todos los epígrafes
  1. El establecimiento de tasas, de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se hará:
  2. Según el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:
  3. De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, son:
  4. Indique cuál de los siguientes es un impuesto indirecto:
  5. En la estructura de los estados de ingresos del Sector Público Estatal, ¿dónde se incluyen las tasas y precios públicos?
  6. Los impuestos directos y cotizaciones sociales se imputarán:
  7. Según el artículo 6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, la prestación de un servicio en régimen de derecho público que beneficie de modo particular al obligado tributario da lugar a una tasa cuando:
  8. Conforme al artículo 8 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, en la fijación de las tasas la capacidad económica de quienes deben satisfacerlas:
  9. Según el artículo 10 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, ¿pueden concretarse mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles por una tasa?
  10. Cuando una tasa se devenga con la presentación de la solicitud que inicia la actuación o el expediente, el artículo 15 de la Ley de Tasas y Precios Públicos dispone que:
  11. Según el artículo 16 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, ¿pueden tener la consideración de sujetos pasivos de una tasa las entidades carentes de personalidad jurídica?
  12. Según el artículo 19.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, el importe de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público se fija tomando como referencia: