AGE · Gestión A2

IV.11 · 11. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

Preguntas y explicaciones del epígrafe seleccionado.

Todos los epígrafes
  1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 dispone que se requiera al interesado para que subsane la falta en un plazo de:
  2. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad:
  3. En el trámite de audiencia, los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo:
  4. Formulado el desistimiento por el interesado, la Administración lo aceptará de plano y declarará concluso el procedimiento, salvo que:
  5. En un procedimiento iniciado a solicitud del interesado y paralizado por causa imputable a este, la Administración le advertirá de que se producirá la caducidad si transcurren:
  6. Un interesado presenta un escrito en el registro electrónico un domingo para cumplir un plazo fijado en días hábiles. Salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil, la presentación se entenderá realizada:
  7. Un interesado no cumplimenta en plazo un trámite y la Administración puede declararlo decaído en su derecho a ese trámite. Conforme al artículo 73.3 de la Ley 39/2015, su actuación tardía se admitirá y producirá efectos legales si se produce:
  8. Según el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, los procedimientos de naturaleza sancionadora:
  9. Cuando el infractor persiste de forma continuada en la comisión de hechos tipificados como infracción, el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 dispone que no se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por esos hechos:
  10. Si el interesado no efectúa alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador, ese acuerdo:
  11. Cuando, al dictar el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador, no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos, esa calificación:
  12. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes: