De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Española (en adelante CE), el estado de alarma será declarado:
- Por mayoría absoluta del Congreso por un plazo máximo de 15 días, sin perjuicio de su posible prórroga.
- Por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
- Por mayoría simple del Congreso por un plazo máximo de 15 días, sin perjuicio de su posible prórroga.
- Por mayoría simple del Congreso y ratificado por el Senado por el periodo que se determine.